Inspección de hallazgos arqueológicos realizados por terceros
En cumplimiento de la Ley Nº 6703, el DAH realiza la inspección de hallazgos arqueológicos realizados por terceras personas, ya sea que el reporte se haga mediante comunicación escrita (nota, facsímil o correo electrónico) o llamada telefónica. Para ello se utiliza un formulario en el cual se anota la información general sobre los hallazgos. La comunicación se remite a la jefatura del DAH quien en un plazo no mayor a diez días hábiles estará designando a un profesional que atienda la solicitud de inspección.
Posterior a la inspección, el profesional designado para realizar la inspección genera un informe detallado de los pormenores del trabajo realizado en donde se contemplan las recomendaciones que se derivan del mismo. Este informe se copia a la municipalidad donde se dio el hallazgo, al propietario del terreno, a la Comisión Arqueológica Nacional y cuando hay destrucción del patrimonio arqueológico al OIJ o al juzgado respectivo según corresponda.
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