El saqueo de sitios arqueológicos y el posterior tráfico ilícito (venta y compra) de sus bienes es un hecho que se da en todos los países de América Latina, y Costa Rica no es la excepción, sin embargo, el Museo Nacional de Costa Rica, desde su ámbito de acción ha tomado medidas e implementado normas y procedimientos que sirven de base para prevenir que se cometa este delito y capacitar a los entes gubernamentales y a la población civil en la responsabilidad ciudadana de velar por la herencia cultural que se nos legó.
Marco jurídico para la salvaguarda del patrimonio nacional arqueológico
Artículo 89. Constitución Política de Costa Rica.
La Constitución Política de Costa Rica, de 1949, en el Artículo 89 señala que dentro de los fines culturales de la República están el: “… proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.
Ley sobre control de la explotación y comercio de reliquias arqueológicas y su posterior reglamento.
A partir de 1938, se declaró la propiedad del Estado sobre los objetos y monumentos hallados después de la entrada en vigencia de la misma, se reconoció la propiedad privada de los objetos a quienes los adquirieron antes o traspasaron después de dicha ley, y se estableció la obligación de registrar los objetos del Estado y los de propiedad privada.
Para la década de los años 70 y siguientes se promulgan 3 leyes en razón de las Convenciones Internacionales que el país adhiere o ratifica, a saber:
Ley No. 4,711. Recomendación sobre la conservación de los bienes culturales que la ejecución de obras públicas o privadas pueda poner en peligro, publicada el 13 de enero de 1971. Ley No. 5,980. Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural publicada el 24 de diciembre de 1976. Ley No. 6,360, Convención sobre defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas (Convención de San Salvador), publicada el 21 de setiembre de 1979.
Ley de Patrimonio Nacional Arqueológico conocida como la Ley No. 6,703
Emitida en el año de 1982, ordena aspectos de tenencia, tráfico ilícito, registro de colecciones privadas, crea un cuerpo interinstitucional colegiado que se convierte en el fiscalizador de las investigaciones científicas en el país, faculta a las autoridades aduanales y de policía a revisar las pertenencias de ciudadanos y extranjeros que salen del país, e impone penas judiciales.
Ley No. 7,526 Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la exportación e importación de propiedad ilícita de bienes culturales.
Tramitada en 1995 y le ha permitido al Estado hacer uso de su derecho de recuperar bienes adquiridos de forma ilegal.
Decreto 28,174-MP-C-MINAE-MEIC. Reglamento de trámites para los estudios arqueológicos.
Publicado el 19 de octubre de 1999. Pese a los esfuerzos que se venían dando, en el año de 1999 se emite este reglamento como respuesta a las inquietudes de los empresarios desarrollistas que se sienten afectados al ejecutar proyectos de urbanización de gran envergadura; siendo este reglamento una salida a sus expectativas.
No obstante a estas circunstancias y a varios recursos de inconstitucionalidad que se le plantearon a la Ley 6,703, el Museo Nacional de Costa Rica, que de acuerdo a la Procuraduría General de la República tiene el “… deber de velar, con potestades de imperio, por la conservación y defensa de los componentes del Patrimonio Nacional Arqueológico” (PGR C-127-88, 5-08-88), ha llevado a cabo una ardua labor durante los últimos 35 años incrementando la ejecución del rescate en sitios arqueológicos, en los aeropuertos y diversas áreas del país, así como construyendo capacidades para unir esfuerzos con la comunidad civil y prevenir el saqueo indiscriminado y el consiguiente comercio de objetos precolombinos.
Convención sobre la Protección del Patrimonio Subacuático, del 2001.
Se ratificó en Costa Rica el 27 de julio del 2017. El Museo Nacional de Costa Rica ha sido uno de los principales actores para su adopción y será el responsable de reglamentar su operación.
Protección Jurídica del Patrimonio Nacional Arqueológico
La efectiva acción en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales se da por medio de una interacción de entes gubernamentales, donde cada uno interviene desde su competencia.
En conjunto se opera con:
• Corte Suprema de Justicia.
• Ministerio Público y sus Fiscalías.
• Oficina Asesora de Tratados de Relaciones Internacionales (OATRI).
• Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
• INTERPOL.
• Procuraduría General de la República.
• Ministerio de Seguridad Pública y sus respectivas fuerzas especializadas.
• Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas.
• Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, junto con las Embajadas y Consulados alrededor del mundo.
• Municipalidades por medio de su fuerza policiaca.