Patrimonio Cultural Subacuático

Este patrimonio incluye la evidencia cultural que se encuentre bajo las aguas de los océanos, lagos, ríos, manglares y zonas pantanosas, entre otros.

Pecio Playa Grande, Manzanillo, Caribe Sur

Pecio Playa Grande, Manzanillo, Caribe Sur
Vista aérea sobre pecio, en Playa Grande, Manzanillo, Caribe Sur.

Por patrimonio cultural subacuático se entiende todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódica o continua, por lo menos durante 100 años.”

Artículo 1 de la Convención de 2001 de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático,
apartado a) párrafo 1.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) la riqueza del patrimonio cultural subacuático se sigue subestimando.

En los últimos cien años los sitios arqueológicos situados en tierra firme han proporcionado un gran cúmulo de información sobre la evolución de nuestras civilizaciones.

En cambio, los océanos, que cubren la mayor parte de la superficie de nuestro planeta, siguen ocultando muchos de sus secretos.

El mar encierra un testimonio excepcional del afán explorador de nuestros antepasados y, en sus fondos, yacen muchos pecios de navíos y vestigios de ciudades tragados por las olas, que, a menudo, se encuentran en mejor estado de conservación que el de muchos sitios arqueológicos de tierra firme.

Sin embargo, el pillaje del patrimonio cultural subacuático y la destrucción de su entorno se están intensificando rápidamente, con lo cual la humanidad corre el riesgo de verse desposeída de ese legado del pasado.

Las aguas del mar han protegido los pecios de los barcos naufragados y las ruinas de edificios durante siglos, pero el perfeccionamiento de las técnicas de submarinismo ha hecho que esos vestigios sean más accesibles y, por lo tanto, más vulnerables.

El saqueo y la dispersión del patrimonio arqueológico ya no se limitan a los sitios que se hallan en tierra firme, ya que los cazadores de tesoros han extendido ahora sus actividades a los fondos marinos.

Aunque muchos países han reforzado la preservación de su patrimonio cultural terrestre, una gran parte de su patrimonio cultural subacuático sigue sin estar protegido.

Restos de pecio, Caribe Sur

Restos de pecio, encontrados en el Caribe Sur de Costa Rica

La Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático

La Convención de 2001 es una norma referida específicamente al patrimonio cultural subacuático. A efectos de la Convención, por “patrimonio cultural subacuático” se entiende

“todos los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, de forma periódico o continua, por lo menos durante 100 años […]”

(Artículo 1).

La Convención de 2001 fija un alto nivel de protección del patrimonio cultural subacuático, a fin de evitar que sea saqueado o destruido.

Esa protección es análoga a la que prevén otras convenciones de la UNESCO o textos legislativos nacionales para el patrimonio situado en tierra firme, pero es específica del patrimonio cultural subacuático.

La Convención establece un elevado nivel de protección aplicable a sus Estados Partes. Sin embargo, todo Estado Parte puede establecer, si así lo desea, niveles de protección aún más elevados, que vayan más allá de las exigencias mínimas de la Convención.

Costa Rica, como Estado Parte de la UNESCO, ratificó en el año 2018 la Convención de Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, pasando a formar parte del ordenamiento jurídico como la Ley No. 9500.

Unesco - Protección Patrimonio Subacuático

Principios Básicos de la Convención

La Convención de 2001 tiene por finalidad velar por una protección eficaz del patrimonio cultural subacuático y preservarlo en beneficio de las generaciones venideras. También está encaminada a permitir a los Estados que proporcionen esa protección de manera eficaz. Sus principios más importantes son los siguientes:

  • Obligación de preservar el Patrimonio Cultural Subacuático
    Los Estados Partes deben preservar el patrimonio cultural subacuático en beneficio de la humanidad y adoptar las medidas necesarias a tal efecto. La Convención de 2001 exige también que se respeten como es debido todos los restos humanos que se hallen en las aguas del mar.
  • La preservación in situ como opción prioritaria
    La preservación del patrimonio cultural subacuático in situ – esto es, en el lecho del mar – deberá considerarse la opción prioritaria, antes de autorizar o emprender actividades dirigidas a ese patrimonio. No obstante, la recuperación de objetos podrá autorizarse cuando tenga por finalidad aportar una contribución significativa a la protección o el conocimiento del patrimonio cultural subacuático. El hecho de privilegiar la preservación in situ como opción prioritaria:

    • Subraya la importancia del contexto histórico de los objetos culturales, la necesidad de respetarlos y su relevancia científica.
    • Trata de evitar la repetición de los errores cometidos en el pasado, al desplazar una gran cantidad de objetos culturales a tierra firme desde su ubicación primigenia.
    • Constituye un reconocimiento de que, en circunstancias normales, ese patrimonio se conserva bien bajo el agua gracias a una tasa de deterioro baja y la escasez de oxígeno, y de que, por lo tanto, no está de por sí en peligro.
  • La no explotación comercial.
    El patrimonio cultural subacuático no debe ser explotado comercialmente con fines de lucro o especulativos, ni tampoco debe ser diseminado de forma irremediable. Esta disposición es conforme a los principios morales que ya se aplican al patrimonio cultural en tierra firme. Evidentemente, no debe interpretarse como una prohibición de los trabajos de investigación arqueológicos o del acceso de los turistas a los sitios. En lo que respecta a las normas sobre salvamento y las normas sobre hallazgos, la Convención prevé que ninguna actividad relativa al patrimonio cultural subacuático a la que se aplique estará sujeta a dichas normas, a no ser que sea autorizada por las autoridades competentes, esté en plena conformidad con la presente Convención y vele por que los objetos recuperados sean protegidos al máximo.
  • Formación e intercambio de información.
    La Convención prevé que se promoverán la formación en arqueología subacuática, la transferencia de tecnologías y el intercambio de información, así como la sensibilización de la opinión pública al valor e importancia del patrimonio cultural subacuático. Los Estados Partes deberán cooperar entre sí y prestarse asistencia mutua para la protección y gestión del patrimonio cultural subacuático, lo cual comprende colaborar en su investigación, excavación, conservación, estudio y presentación.

Reglamento de la Ley 9500 Patrimonio Cultural Subacuático

El Museo Nacional de Costa Rica, como ente rector en materia de arqueología, anunció a finales de febrero de 2022 la publicación del Reglamento a la Ley 9500 Patrimonio Cultural Subacuático, luego de un periodo de trabajo de redacción en colaboración con funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Ambiente y Energía, Cultura y Juventud.

Este reglamento representa un hito en la protección del patrimonio arqueológico al extender su protección a contextos terrestres y acuáticos (marinos y aguas interiores) a periodos históricos más recientes. Identifica, además, a Costa Rica como un país preocupado por la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural subacuático en América Latina, región con el mayor número de adhesiones a la Convención propuesta por la UNESCO.

La aplicación inmediata del reglamento implica un proceso de información y divulgación del documento ante gobiernos locales, instituciones de impacto territorial y entidades públicas y privadas relacionadas con el contexto acuático.

Las comunidades vinculadas al patrimonio subacuático también serán prioritarias en la etapa de difusión del reglamento de acuerdo a los lineamientos de la UNESCO que promueven la gestión sostenible y conjunta del patrimonio cultural con la participación de las comunidades acorde a la experticia de los actores.

En esta labor, el Museo Nacional de Costa Rica cuenta con la colaboración activa de la Comisión Costarricense de Cooperación con la Unesco y la Oficina Multipaís de la Unesco para Centroamérica con sede en San José.

Descargar Reglamento

Solicitud de registro de colecciones o bienes de Patrimonio Cultural Subacuático

Segundo período 2023

Las personas que posean bienes considerados Patrimonio Cultural Subacuático, los cuales se definen, de acuerdo con la Ley 9500 y su reglamento, como bienes culturales que han estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua en el territorio costarricense,  deberán enviar una solicitud de registro al Museo Nacional de Costa Rica antes del 28 de diciembre de 2023, con la finalidad de conservar la custodia de los objetos.

Con este propósito, el Museo Nacional de Costa Rica convoca a la campaña de registro de bienes. Conozca todos los detalles en el siguiente enlace.

VER CAMPAÑA DE REGISTRO PCS 2023
Campaña Registro de bienes patrimonio cultural subacuático Costa Rica 2022

El artículo 18 del Reglamento de la Ley 9500 de Patrimonio Cultural Subacuático indica:

Artículo 18. Obligación de registro. Objetos de Patrimonio Cultural Subacuático que estén en manos de particulares deberán registrarse ante el Museo Nacional de Costa Rica en un plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de este decreto. De no cumplirse con esta obligación en el plazo de cita, se presumirá que los bienes son hallados con posterioridad a la entrada en vigencia de esta norma y por ende pasarán a manos del Estado Costarricense.

El Reglamento de la Ley 9500 de Patrimonio Cultural Subacuático entró en vigencia el 18 de febrero del 2022 (fecha de publicación en el diario oficial La Gaceta), y da un plazo máximo de 6 meses para el registro de bienes.