LOS BIENES CULTURALES: SU RECUPERACIÓN Y PROTECCIÓN ANTE EL TRÁFICO ILÍCITO
El saqueo de sitios arqueológicos, el robo de bienes en repositorios religiosos, museos, galerías y viviendas de coleccionistas, y su posterior venta, es un hecho que se da en todos los países de América Latina, y Costa Rica no es la excepción. Este delito se cataloga en el tercer lugar de delitos después del tráfico de drogas y el terrorismo.
MARCO JURÍDICO
Desde 1949, la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COSTA RICA, en el artículo 89 refuerza el hecho al indicar que, dentro de los fines culturales de la República está: “… proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.
A partir de 1938, se promulga la Ley de Control de la Explotación y Comercio de Reliquias Arqueológicas y su posterior reglamento, donde se declaró la propiedad del Estado sobre los objetos y monumentos hallados. Después de la entrada en vigencia de dicha ley, se reconoció la propiedad privada de los objetos a quienes los adquirieron antes o traspasaron después de dicha ley, y se estableció la obligación de registrar los objetos del Estado y los de propiedad privada.
Posteriormente, en el año de 1982, se emitió la normativa de PATRIMONIO NACIONAL ARQUEOLÓGICO conocida como la Ley N.° 6703, que viene a poner orden aspectos de tenencia, tráfico ilícito, registro de colecciones privadas, y se crea un cuerpo interinstitucional colegiado que se convierte en el fiscalizador de las investigaciones científicas en el país. También faculta a las autoridades aduanales y de policía a revisar las pertenencias de ciudadanos y extranjeros que salen del país e impone penas judiciales.
Pese a los esfuerzos que se venían dando, en el año de 1999 se emitió el Decreto 28174-MP-C-MINAE-MEIC del Reglamento de Trámites para los Estudios Arqueológicos, como respuesta a las inquietudes de los empresarios desarrollistas que se sienten afectados al ejecutar proyectos de urbanización de gran envergadura. Este reglamento era una salida a sus expectativas, al eliminar el requisito de realización de estudios de evaluación arqueológica que se habían establecido como una medida preventiva. Esto dio la oportunidad de que este requisito fuera una solución optativa, según el criterio del proyectista.
No obstante, en estas circunstancias y después de varios recursos de inconstitucionalidad que se le plantearon a la Ley 6703, el Museo Nacional de Costa Rica, que de acuerdo con la Procuraduría General de la República tiene el “… deber de velar, con potestades de imperio, por la conservación y defensa de los componentes del Patrimonio Nacional Arqueológico” (PGR C-127-88, 5-08-88), ha llevado a cabo una ardua labor durante los últimos 35 años con el incremento de la ejecución del rescate en sitios arqueológicos, en los aeropuertos y en diversas áreas del país, la vigilancia constante de la venta y exportación, así como, con la construcción de capacidades para unir esfuerzos con la comunidad civil y prevenir el saqueo indiscriminado y el consiguiente comercio de objetos precolombinos.
Recientemente, en enero de 2021 se firmó la Solicitud del Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de los Estados Unidos de América para la restricción de la importación de objetos culturales de acuerdo con el artículo 9 de la Convención de la UNESCO DE 1970.
El Museo Nacional de Costa Rica —desde su ámbito de operación— ha emprendido acciones y ha implementado normas y procedimientos que han servido de base para prevenir, capacitar y educar a los entes gubernamentales y a la población civil en la responsabilidad ciudadana de velar por la herencia cultural que se nos legó.
RESGUARDO JURÍDICO EN LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
La efectiva acción en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales se da por medio de una interacción de entes gubernamentales: cada uno interviene desde su competencia; de manera que, opera en conjunto con la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio Público y sus diferentes fiscalías; además, con la Oficina Asesora de Tratados de Relaciones Internacionales (OATRI), el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), la Interpol, la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública y sus respectivas fuerzas especializadas, el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, junto con las embajadas o consulados alrededor del mundo y las municipalidades por medio de su fuerza policíaca.
GESTIONES PARA LA RECUPERACIÓN
TENENCIA ILEGAL DE LOS BIENES
El Museo Nacional de Costa Rica insta a los ciudadanos a hacer entrega voluntaria de los bienes arqueológicos que poseen.
La jurisprudencia indica que los bienes arqueológicos son de dominio público. De ahí que, si su posesión no se realizó satisfactoriamente y en el tiempo definido, es ilegal. De esta manera, el Museo Nacional de Costa Rica, debe tomar acciones e instar por los diferentes medios de comunicación, o bien, a través de los programas educativos, para que los ciudadanos hagan entrega voluntaria de los bienes que poseen.
Es importante anotar que, en un lapso de 1982, la ley permitió que los poseedores pudieran inscribir los bienes en el Registro Público de Patrimonio Nacional Arqueológico (RPPNA). En ese proceso se inscribieron 6957 bienes. De esos bienes, a la fecha se ha recuperado un 46.61 % (3236 bienes) cuyos poseedores por diferentes razones han decidido entregarlos.
TRÁFICO ILÍCITO A NIVEL NACIONAL
Esta es una de las actividades más recurrentes en el ámbito nacional. La legislación contempla los delitos de comercio nacional y exportación ilícita, posesión ilícita, traslado de bienes no reportado, alteración o uso de documento público, los cuales son abordados en su mayoría por medio de denuncias. Para ello, se sigue un protocolo ya establecido a nivel institucional, que permite junto con las autoridades policíacas y judiciales actuar con prontitud.
Dentro del marco normativo para rendir los peritajes contamos con una guía que permite dar criterios fidedignos y certeros para valorar los objetos decomisados, entre los que se toman en cuenta el criterio de “Patrimonio Cultural de la Nación”, el criterio para otorgarle (solo para efectos judiciales) un valor económico, que le sirvan de insumo al juez para determinar la pena o la reparación del daño cultural.
En el país se presentan varios escenarios diferentes para atender la recuperación por la vía de las repatriaciones:
- cuando objetos costarricenses han sido detenidos en otro país;
- cuando ciudadanos de diferentes países hacen entrega de objetos para su retorno a Costa Rica;
- cuando instituciones de otros países desean devolver el patrimonio nacional que habían adquirido.
Ello hace que los procedimientos para cada caso se aborden desde diferentes perspectivas; ya sea apelando a las convenciones internacionales que se han promulgado como leyes nacionales y utilizando los canales diplomáticos a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; o bien, con colaboración de la OATRI del Ministerio Público o, simplemente, logrando un entendimiento y coordinación entre instituciones.
Dentro de los mercados importantes de bienes del patrimonio costarricense se encuentran los Estados Unidos, Francia, Alemania, Bélgica y España y, en los últimos años, se ha intensificado a través de casas de subasta de renombre.
ACCIONES PREVENTIVAS
Se debe atender la educación desde una perspectiva integral para salvaguardar el patrimonio cultural.
CAPACITACION Y EDUCACIÓN
En el Museo Nacional hemos implementado la capacitación a los cuerpos policíacos sobre todo del Servicio de Vigilancia Aérea, aduanas, fiscales y se cuenta con un amplio programa de visitas a las escuelas y colegios sobre todo de las zonas rurales.
Si bien es cierto que educando prevenimos, cuando se siguen dando delitos que atentan contra el patrimonio cultural, es porque la prevención no está siendo lo más efectiva posible. Se debe atender la educación desde una perspectiva integral: es necesario llegar a la ciudadanía desde el inicio de su preparación, involucrarla en los valores y hacerla consciente de que el legado patrimonial es parte fundamental de la identidad de las sociedades, que es un bien de dominio público sujeto a una pérdida irreparable que merece toda la protección dentro del marco jurídico nacional e internacional.
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